El fiscal en lo Penal Económico, Claudio Navas Rial, solicitó agravar el procesamiento del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio «Chiqui» Tapia, del tesorero Pablo Toviggino y de otros dirigentes involucrados en la causa por apropiación indebida de impuestos y aportes.

Fuentes judiciales indicaron a Clarín que la Fiscalía apeló la decisión del juez en lo Penal Económico Diego Amarante para que se incluya dentro de la acusación la retención indebida de ingresos provenientes del patrocinio oficial de publicidad destinado a los clubes de fútbol argentinos.
El planteo fue presentado para que sea revisado por la Cámara en lo Penal Económico. Por su parte, las defensas de Tapia, Toviggino, el gerente general de la AFA, Gustavo Lorenzo, el secretario general, Cristian Malaspina, y el exsecretario general Víctor Blanco también apelaron con el fin de que se revoquen sus procesamientos.
En su resolución, el magistrado sostuvo que «pusieron en práctica un evidente plan que abarcaba el depósito tardío de enormes montos dinerarios, con la consiguiente posibilidad de obtener cuantiosos beneficios financieros como consecuencia de ese incumplimiento».
Si bien el fiscal no cuestionó el procesamiento, en su apelación argumentó que se realizó un «análisis fragmentado de la maniobra investigada, descartando indebidamente sucesos que integran una única unidad antijurídica».
Navas Rial precisó que, dentro de la retención de aportes a la seguridad social realizada por la AFA, se encuentra la correspondiente al patrocinio con fines publicitarios, sobre la cual se aplica una retención del 7,5% para los clubes de fútbol.
Este aspecto formó parte de la acusación inicial, pero al resolver los procesamientos el juez lo excluyó al considerar que «no se verifica que la Asociación del Fútbol Argentino haya actuado como agente de retención o percepción» de esos ingresos, y añadió que la entidad «ha expedido los respectivos certificados de retención por dicho subconcepto».
Frente a esta decisión, el fiscal sostuvo que la retención de la publicidad forma parte del régimen de aportes a la seguridad social, por lo que debe ser incluida en el procesamiento.
«El agravio entonces no se dirige a la existencia del procesamiento sino a su indebida restricción por el análisis fragmentario de la maniobra, ya que, por la propia naturaleza de la figura, exige una valoración integral», afirmó Navas Rial.
Además, la Fiscalía explicó que excluir este concepto afecta el monto de los embargos dictados sobre los acusados, que deberían ser mayores. En el caso de Tapia y Toviggino, los embargos fueron fijados en 350 millones de pesos.
La apelación del fiscal busca que la Cámara en lo Penal Económico incorpore en los procesamientos las retenciones por publicidad. El tribunal, integrado por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, deberá resolver esta presentación junto con las apelaciones de las defensas, que solicitaron el sobreseimiento.
El fallo será determinante, ya que, en caso de ratificarse los procesamientos, la causa quedará en condiciones de ser elevada a juicio oral.
Esta semana, la Cámara rechazó un pedido de los dirigentes para ser sobreseídos por inexistencia del delito. Los jueces indicaron que «no se puede discutir la existencia del delito por esta vía, porque eso forma parte del análisis de fondo del juicio», y que solo se admite esa excepción si la inexistencia del delito es “evidente e indudable”, lo cual no ocurre en este caso.
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